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Comprobación de Valores de inmuebles

¿Ha comprado un inmueble y Hacienda le reclama un pago por discrepancia en la valoración del inmueble? En Leydacom disponemos de un servicio jurídico muy experimentado en asuntos como este. A continuación del porqué la mayoría de estas reclamaciones no son conformes y pueden recurrirse.

Comprobación de Valores de inmuebles

Cuando usted compra un inmueble y liquida los impuestos correspondientes a la transmisión en base al precio que se ha plasmado en escritura, está expuesto a que la Administración le gire una liquidación complementaria al entender que el valor del mismo es superior al que usted ha declarado, reclamándole por tanto la diferencia entre los impuestos que arroja la valoración realizada por la administración y la realizada por usted.

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Los métodos valorativos de los inmuebles que ha venido empleando hasta ahora la Consellería de Hacienda no han contado con el apoyo jurídico oportuno, pues la falta de motivación de las comprobaciones, el carácter automático de las mismas y la ausencia de atención a las especiales características del inmueble, han derivado en la exigencia por parte de los Tribunales de que, si se opta por el dictamen de peritos como método de valoración, es necesaria la visita del técnico de la Administración al inmueble valorado.

Desde 2013, y en otro intento de la Administración de realizar las comprobaciones conforme a derecho, se ha venido utilizando el método consistente en multiplicar un coeficiente prestablecido por la administración por el valor catastral del inmueble, arrojando valores en muchos de los casos muy superiores a los efectivamente declarados.

Recientemente la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Valencia, ha vuelto a anular dicho método y ello en base a que, según dicho Tribunal, persisten en este método los errores y vicios señalados por la doctrina jurisprudencial, pues continua siendo una valoración basada en criterios generales que no atiende a las específicas características del inmueble.

Con causa en dicha Sentencia las valoraciones efectuadas con este método podrán ser anuladas siempre que se esté en posesión del derecho de recurso contra las mismas por no haber transcurrido los plazos otorgados para ello, habiéndose abierto igualmente una puerta para aquellas que no se recurrieron y se pagaron por la anulación, también por parte del TSJ, de la Orden de 2013 que servía de base para tales comprobaciones.

Si ha recibido alguna complementaria o desea conocer la viabilidad de una posible anulación de la misma contacte con nosotros y será atendido por nuestro Departamento Jurídico.

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