La Ley 25/2013 para el impulso de la facturación electrónica y la creación del registro contable único FACe, aplicable tanto a la contratación pública como privada tiene establecidos los siguientes hitos temporales:
PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA:
- A partir del 17 de enero de 2014 todos los proveedores de las AAPP deben presentar sus facturas en un registro administrativo público único, llamado FACe, dentro de los 30 días seguidos a la fecha de entrega del bien o de la prestación del servicio.
- A partir del 15 de enero del 2015, todos los proveedores podrán emitir facturas electrónicas a las Administraciones Públicas que los contraten. La Administración estará obligada a aceptarlas si cumplen con los requisitos que marca esta ley.
- A partir del 15 de enero del 2015, estarán obligados al uso de la factura electrónica en el ámbito de la contratación pública :
las S.A. y S.L.
las S.R.L. y Entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española,
los Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
PARA LA CONTRATACIÓN PRIVADA:
- A partir del 15 de enero de 2015, estarán obligadas a remitir facturas electrónicas a aquellas empresas que lo soliciten expresamente., con independencia del tamaño de su plantilla o de su facturación, aquellas empresas que ofrezcan a los consumidores servicios de sectores como:
Comunicaciones Electrónicas,
Servicios financieros,
Suministros de: agua, gas o electricidad.
Las empresas de los sectores Comercio al por menor y Agencias de Viaje y Servicios de Transporte, sólo estarán obligadas a emitir factura electrónica cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
Si trabajas con alguna Administración Pública y no sabes cómo hacer las facturas electrónicas, o te resulta un proceso demasiado engorroso, en Leyda puedes contratas ese servicio. Nosotros nos encargamos de hacer tus facturas por ti, y presentarlas a través del registro público FACe.
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