La reserva de capitalización es el instrumento que sustituye a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que contemplaba el IS antes de su última reforma, y va encaminada a que las empresas aumenten sus fondos propios, lo que implica un menor reparto de dividendos a los socios, a cambio de una menor tributación.
¿Qué requisitos deben cumplirse para tener derecho a la deducción del 10% del importe del incremento de los fondos propios en la base imponible?
Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.
En ningún caso, el derecho a esta reducción podrá superar el importe del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.
La reserva de capitalización es el instrumento que sustituye a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
¿Cómo se determina el incremento de fondos propios?
El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:
a. Las aportaciones de los socios.
b. Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
c. Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
d. Las reservas de carácter legal o estatutario.
e. Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
f. Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
g. Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto
Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.
¿Cómo se puede aplicar la reducción en caso de insuficiente base imponible en el período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción?
En caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, en el período impositivo correspondiente, y con el límite del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas
¿A efectos de la reducción relativa a la reserva de capitalización, cuando se entenderá que no se ha dispuesto de la referida reserva?
A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:
a. Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
b. Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS.
c. Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.
Os dejamos un enlace con ejemplos del proceso de contabilización.