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Hacienda va a vigilar las solicitudes de aplazamiento de deudas (III).

CUARTA: INFORME

En aquellos casos en que se apliquen criterios diferentes a los señalados con carácter general en la Instrucción Tercera, la propuesta de resolución deberá ir acompañada de un informe que se incorporará al expediente, en el que se justifiquen las medidas excepcionales adoptadas.

QUINTA: FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS

Cuando la concesión del aplazamiento o fraccionamiento este condicionada a la aportación de garantías, la formalización de estas mediante la aportación de la escritura de constitución en la que conste la inscripción en el Registro correspondiente, por parte del obligado, deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 2 meses (o 3 meses, en el caso de prórroga) contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión.
Transcurrido este plazo sin que conste la formalización de la garantía, se deberá finalizar el acuerdo de concesión por falta de formalización de garantía, aunque el obligado estuviese cumpliendo con la obligación de pago de las plazos del aplazamiento o fraccionamiento. Una vez finalizado el acuerdo, se iniciará, o en su caso continuará, el procedimiento de apremio, sin necesidad de comunicar al obligado que el aplazamiento o fraccionamiento ha quedado sin efecto.
En aquellos supuestos en que siendo procedente la finalización del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento por falta de formalización de garantías, el órgano competente no lleve a cabo dicha finalización, ésta se producirá de forma automática en la aplicación informática de gestión de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento, en virtud de procesos informáticos establecidos al efecto.

SEXTA: TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

En los supuestos de finalización de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento por inadmisión, el acuerdo de resolución correspondiente deberá dictarse siempre de forma expresa y la solicitud se tendrá por no presentada a todos los efectos.
Lo anterior determina que si antes de dictarse el acuerdo de inadmisión y habiendo transcurrido el plazo de pago voluntario de la deuda, el obligado realiza ingresos, parciales o del importe total de la deuda, estos se entenderán realizados en periodo ejecutivo, devengándose los recargos del periodo ejecutivo y sin que se exijan intereses suspensivos del aplazamiento de pago.
Esta Instrucción deroga lo dispuesto en la Instrucción 1/2009, de 7 de enero, del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago y sera aplicable a las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2015.

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