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Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo

Recientemente ha entrado en vigor la última reforma sobre el Estatuto del Trabajador Autónomo, la cual nos trae nuevas ayudas y bonificaciones para este colectivo.

La más importante, a nuestro juicio, y más demandada por los colectivos de Autónomos ya en alta, es la de poder contratar empleados sin perder el derecho a la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social, lo cual hacía que muchos autónomos dados de alta a raíz de la tarifa plana no contratasen o no diesen de alta al trabajador.

Se ha ajustado la cuota de los 6 primeros meses a 50 euros exactos, manteniendo la reducción del 50% durante los 6 meses siguientes, un 30% durante los 3 meses siguientes y una bonificación del 30% durante otros 3 meses más. Además, en el caso de menores de 30 años o 35 si son mujeres, tendrán una bonificación adicional durante los siguientes 12 meses del 30% de la cuota por contingencias comunes.

Se podrá compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante la cual no se exigirá cumplir con las obligaciones como demandante de empleo. La compatibilización de la prestación por desempleo con el alta como trabajador autónomo será por un período máximo de 9 meses, y siempre que la fecha de alta de la actividad sea posterior a la fecha de solicitud del cobro de la prestación.

En el caso de no agotar el derecho a la prestación por desempleo, se amplia el plazo de 3 a 5 años, en el cual, el autónomo, puede volver a solicitar dicha prestación en caso de cese de actividad.

Para las altas de familiares colaboradores autónomos, los cuales tienen derecho a una bonificación durante los primeros 18 meses del 50% de la cuota, se amplía dicho período a 24 meses, aunque los 6 meses adicionales tendrán una bonificación del 25%. Esta ampliación no se podrá aplicar a los autónomos colaboradores que ya estén dados de alta.

A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados a que se refiere el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

Todas estas bonificaciones, reducciones, etc.. parecen estar muy bien, pero ¿que pasa cuando estos períodos se acaban y hay que pagar la cuota de autónomo completa? Igual que un trabajador por cuenta ajena cotiza a la Seguridad Social en función de los ingresos de su nómina, sería deseable que los autónomos también cotizaran a la Seguridad Social en función de sus ingresos, un punto muy demandado por las asociaciones de Autónomos.

Extracto Estatuto trabajador Autónomo

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