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Hacienda va a vigilar las solicitudes de aplazamiento de deudas (I).

Hoy en día, es habitual que las empresas y los autónomos presenten solicitudes de aplazamiento de sus obligaciones tributarias, en muchas ocasiones haciendo un uso meramente para alargar en el tiempo el pago de los impuestos correspondientes, sin que, en realidad, sea por una imposibilidad de hacer frente al pago de dichos impuestos. Por ello, la AEAT ha dictado las presentes instrucciones:

PRIMERA: ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Las pautas de actuación establecidas serán aplicables en la tramitación y resolución de las solicitudes de       aplazamiento o fraccionamiento cuya resolución sea competencia de los órganos de Recaudación.
2. Se incluyen en el ámbito de aplicación tanto las solicitudes de tramitación automatizada (RAM), como las no automatizadas.
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública.
4. Asimismo, quedan excluidas del ámbito de aplicación la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que tienen la consideración de retenciones e ingresos a cuenta, por lo que dichas retenciones serán de ingreso obligado.

SEGUNDA: TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO

1. Dificultades económico-financieras transitorias
La valoración de la existencia de dificultades económico-financieras que de forma transitoria, impidan al obligado realizar el pago de sus deudas tributarias se realizará conforme a lo establecido en la Instrucción 6/2006, de 23 de noviembre.
En particular, se valorarán los siguientes aspectos:
• – El cumplimiento de las obligaciones tributarias corrientes: a estos efectos, se podrá considerar como indicio de dificultades económico-financieras de carácter estructural el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de las obligaciones tributarias por parte del obligado en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
• – Las posibilidades de generación de flujos de tesorería o la existencia de un plan de viabilidad que permitan previsiblemente cumplir de manera efectiva el aplazamiento solicitado.
• – La presentación reiterada y sistemática de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por parte del obligado.
• – El incumplimiento, referido tanto al pago como a la formalización de garantías, de aplazamientos o fraccionamientos concedidos con anterioridad.

2. Tramitación automatizada
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas cuyo importe sea igual o inferior al que se fije por Orden Ministerial, se tramitarán de forma automatizada, de conformidad con los criterios generales previstos en la Instrucción Tercera.
Salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se podrán excluir de la tramitación automatizada aquellas solicitudes para las que este prevista la misma.

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