Por fin un poco de sentido común.
Tras la entrada en vigor de las nuevas deducciones para las familias numerosas y con personas discapacitadas a cargo, vimos como muchas familias se quedaban sin dichas ayudas al no cumplir con uno de los requisitos: el estar cotizando a la Seguridad Social o Mutua de Previsión, cuando se supone que estas familias son las más necesitadas de ayudas.
Ahora se han modificado estos requisitos, y se amplía a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados, con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad.
También entran en estas deducciones las contribuyentes que formen parte de una familia numerosa o cuando se trate de un ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
No será necesario que ejerzan una actividad por cuenta propia o ajena, ni resulta de aplicación el límite del importe de las cotizaciones y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo.