En esta segunda entrega sobre las deducciones autonómicas en la Comunidad Valenciana os vamos a hablar sobre las que tienen que ver con la vivienda habitual, que, aunque en la parte del IRPF que corresponde al Estado se eliminaron para las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013, en la parte autonómica todavía podemos seguir desgravando.
- Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
- Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.
- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas.
- Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
- Por arrendamiento de la vivienda habitual.
- Por arrendamiento de una vivienda por actividades en distinto municipio.
Pincha en cada enlace para ver el desarrollo de cada una de ellas.
Detalles como estos pueden hace variar bastante nuestra declaración, de modo que asegúrate cuales son tus derechos y obligaciones. Si tienes alguna duda de cómo funcionan o si tienes derecho, pásate por nuestra oficina de Catral o ponte en contacto con nosotros a través de Whatsapp o llamando al 677 991 341, os atenderemos encantados.
Queremos ser vuestra asesoría en Catral y en la Vega Baja.