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Prestaciones por enfermedad en los autónomos

Les hablaremos ahora de las prestaciones por enfermedad o Incapacidad Temporal (IT) para los autónomos.

Cuando un autónomo se da de alta, puede elegir entre cubrir sus accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o no, cosa que la mayoría no hace, ya que supone un incremento en las cotizaciones a la Seguridad Social, a excepción de determinadas actividades consideradas como peligrosas, y los TRADE, Autónomos Económicamente Dependientes, que están obligados.

La incapacidad temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social o Mutua y esté impedido para el trabajo. El período máximo es de 12 meses, prorrogables hasta por seis meses más.

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Pero, ¿cuánto voy a cobrar si estoy de baja?

Eso depende del tipo de baja.

Si la baja es por enfermedad común, desde el primer día al tercer día de la baja no se cobra nada, del 4º al 20º día es el 60% de la base de cotización, y a partir del 21º es el 75% de la base de cotización.

Si la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional, se cobra el 75% de la base de cotización desde el primer día.

Hay que recordar que si no estamos cotizando por accidente laboral se tramitará la baja como enfermedad común, aunque haya sido un accidente de trabajo, y también que, aunque estemos de baja, hay que seguir pagando la cuota de autónomo, ya que la baja en la Seguridad Social supondría la pérdida del derecho a recibir la prestación.

¿Y qué pasa con mi negocio mientras estoy de baja?

Uno de los impresos que hay que presentar al solicitar la prestación es la declaración de situación de la actividad. En él, mediante declaración jurada se expone cómo queda la actividad del autónomo en el período de su baja. En el impreso se detalla si lo va a gestionar alguien en su lugar o si ve va a producir un cese temporal, lo cual significaría la paralización de la actividad durante el período que dure la baja.

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